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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2011, pág. 1829 a 1830
1. ANTECEDENTES.- ¿Puede sustituirse la publicación en el tablón de edictos por la publicación en sede electrónica? 2. CONTESTACIÓN.- Dada la jurisprudencia tan garantista que producen nuestros tribunales, no creemos que pueda evitarse o sustituirse la notificación por medio del tablón de anuncios. Para ello, debería modificarse el art. 59.5 LRJAP, porque, tal y como está redactado, no creemos posible evitar la notificación por edictos.