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ACTIVIDAD AUTORIZATORIA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DE LA MORENA Y DE LA MORENA, LUIS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/1995, pág. 949

1. Examen de la cuestión a la luz de nuestro Derecho positivo. a) Una interpretación relativizadora del art. 106.2 de la Constitución. b) La responsabilidad de las Administraciones Públicas en las Leyes ordinarias de alcance o ámbito general. c) Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y singularmente de la Municipal, en el...

1. Examen de la cuestión a la luz de nuestro Derecho positivo. a) Una interpretación relativizadora del art. 106.2 de la Constitución. b) La responsabilidad de las Administraciones Públicas en las Leyes ordinarias de alcance o ámbito general. c) Responsabilidad de las Administraciones Públicas, y singularmente de la Municipal, en el marco específico del derecho autorizatorio. 2. Examen de la cuestión a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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ACTIVIDADES CLASIFICADAS. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. SUS CORRELACIONES DESDE EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS MUNICIPIOS (II)

MORENA Y DE LA MORENA, LUIS DE LA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2006, pág. 3492 a 3496

I. INTRODUCCIÓN Y RECAPITULACIÓN. II. PRESUPUESTOS Y CORRELACIONES (CONTINUACIÓN).


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ACTIVIDADES CLASIFICADAS. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. SUS CORRELACIONES DESDE EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS MUNICIPIOS (III)

MORENA Y DE LA MORENA, LUIS DE LA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 21/2006, pág. 3841 a 3846

I. INTRODUCCIÓN Y RECAPITULACIÓN. II. LAS ACTIVIDADES CLASIFICADAS ANTE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: CORRELACIONES Y PREVALENCIAS.


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ACTIVIDADES CLASIFICADAS. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. SUS CORRELACIONES DESDE EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS MUNICIPIOS (V)

MORENA Y DE LA MORENA, LUIS DE LA

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 1/2007, pág. 88 a 92

I. INTRODUCCIÓN Y RECAPITULACIÓN. II. PRESUPUESTOS Y CORRELACIONES A LA VISTA DE UN SUPUESTO CONCRETO.


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ACTIVIDADES CLASIFICADAS. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. SUS CORRELACIONES DESDE EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LOS MUNICIPIOS (Y VI)

DE LA MORENA Y DE LA MORENA, LUIS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/2007, pág. 470 a 475

I. INTRODUCCIÓN Y RECAPITULACIÓN. II. CORRELACIONES Y PRESUPUESTOS ENTRE SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS AUTORIZATORIOS.



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ACTIVIDADES CLASIFICADAS. URBANISMO. PLANEAMIENTO URBANISTICO

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 22/1999, pág. 3399

1. Correspondencia de las actividades clasificadasincluidas en un plan general y el anexo de la Ley Autonómicade Cataluña.
















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ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER REALIZADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO QUEDAN SUJETAS AL IVA A LA LUZ DE LA NORMATIVA Y DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

CALVO VÉRGEZ, JUAN

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2011, pág. 2283 a 2295

1. Por "funciones públicas" hemos de entender aquellas en las que la Administración actúa sirviéndose de formas propias del Derecho público. 2. La norma española utiliza criterios no incluidos en la Directiva relativos a la ausencia de contraprestación o a la existencia de contraprestación tributaria. 3. De cara a la sujeción...

1. Por "funciones públicas" hemos de entender aquellas en las que la Administración actúa sirviéndose de formas propias del Derecho público. 2. La norma española utiliza criterios no incluidos en la Directiva relativos a la ausencia de contraprestación o a la existencia de contraprestación tributaria. 3. De cara a la sujeción al IVA de la actividad desarrollada por un municipio se requiere la concurrencia del citado Ente Público como prestador del servicio o realizador de la actividad. 4. Adquieren la consideración de imponibles aquellas actividades que lleven a cabo dichos organismos, no como sujetos de Derecho público, sino como sujetos de Derecho privado. 5. No están sujetos a IVA los municipios siempre y cuando lleven a cabo de manera directa entregas de bienes o prestaciones de servicios, no aplicándose en cambio la no sujeción cuando dichos Entes actúen a través de empresas mercantiles. 6. Para que la actividad de un Ente Público no esté sujeta al IVA ha de desarrollarse en el ejercicio de funciones públicas.

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