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CALVO VÉRGEZ, JUAN
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/2011, pág. 2283 a 2295
1. Por "funciones públicas" hemos de entender aquellas en las que la Administración actúa sirviéndose de formas propias del Derecho público. 2. La norma española utiliza criterios no incluidos en la Directiva relativos a la ausencia de contraprestación o a la existencia de contraprestación tributaria. 3. De cara a la sujeción al IVA de la actividad desarrollada por un municipio se requiere la concurrencia del citado Ente Público como prestador del servicio o realizador de la actividad. 4. Adquieren la consideración de imponibles aquellas actividades que lleven a cabo dichos organismos, no como sujetos de Derecho público, sino como sujetos de Derecho privado. 5. No están sujetos a IVA los municipios siempre y cuando lleven a cabo de manera directa entregas de bienes o prestaciones de servicios, no aplicándose en cambio la no sujeción cuando dichos Entes actúen a través de empresas mercantiles. 6. Para que la actividad de un Ente Público no esté sujeta al IVA ha de desarrollarse en el ejercicio de funciones públicas.