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EXACCIONES LOCALES. IMPUESTOS.IAE.

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 24/1999, pág. 3775

1. Exención del IAE de los Entes Locales.





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EXACCIONES LOCALES. ORDENANZAS FISCALES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 22/1999, pág. 3407

1. No cabe la modificación automática de lasOrdenanzas fiscales, pues para su eficacia se exige laadopción de los correspondientes acuerdos provisionales ydefinitivos, con su exposición pública y publicación,respectivamente.


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EXACCIONES LOCALES. ORDENANZAS FISCALES. ORDENANZAS LOCALES

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 6/1998, pág. 814

1. Los efectos retroactivos de nulidad en Derecho Administrativo, exige matización. La doctrina clásica de que el acto nulo desde su nacimiento es como si nunca se hubiera realizado, no es trasladable "sic et simpliciter" al Derecho Tributario.



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EXACCIONES LOCALES. TASAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 15/2000, pág. 2501

1. Determinación del importe. Los estudios técnicoseconómicos deberán constar como mínimo de dos partes; una,el estudio de costes que que dé lugar el servicio oactividad, y otra, la cuatía de la tarifa fijada y en quémedida se ajusta al coste del servicio.


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EXACCIONES LOCALES. TASAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 19/1999, pág. 2921 a 2922

1. Sobre la bonificación en las tarifas de las tasas atendiendo a la capacidad económica; evitar los criterios subjetivos.


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EXACCIONES LOCALES. TASAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/1999, pág. 358

1. Para el establecimiento de la tasa por reserva de vía pública para aparcamiento (entrada de vehículos) no se aprecia disponer de Policía Local ni de servicio de gruas.

















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