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EXACCIONES LOCALES. ORDENANZAS FISCALES
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 22/1999, pág. 3407
1. No cabe la modificación automática de lasOrdenanzas fiscales, pues para su eficacia se exige laadopción de los correspondientes acuerdos provisionales ydefinitivos, con su exposición pública y publicación,respectivamente.