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VISADO DE ENTRADA EN ESPAÑA POR REAGRUPAMIENTO FAMILIAR. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 28 DE FEBRERO DE 2012

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 12/2012, pág. 1502 a 1512

I. LA SENTENCIA. Extranjeros. Concesión de visados por reagrupación familiar a tres menores, residentes en Gambia, a fin de que se puedan reunir en España con su padre, nacionalizado español. Las objeciones que contiene la sentencia recurrida, esto es, que los menores reagrupables están arraigados en su país de origen y que se pretende desarraigarlos para introducirlos en una familia extraña -la formada por su padre con otra persona y los hijos de ambos- mediante el ejercicio por el padre de un derecho patrimonial sobre ellos ante la sumisión de la madre, son producto de meras conjeturas y de una interpretación restrictiva del derecho a la reagrupación familiar. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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