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Hemeroteca
Gil Ibáñez, José Luis
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/2015, pág. 332 a 333
La sentencia. Notificaciones. Notificaciones tributarias. Personas legitimadas para recibir notificaciones. En el supuesto planteado, aunque se hable de domicilio, realmente más que ante un domicilio particular, se está ante la notificación en una oficina, en este caso, la sede del Registro de la Propiedad, con cierta proximidad al supuesto regulado en el artículo 44.3 del Real Decreto 1829/1999.