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URBANISMO Y RED NATURA 2000. LEY 8/2007 Y ALTERACIÓN DE ZONAS PROTEGIDAS
GARCÍA URETA, AGUSTÍN
Revista Vasca de Administración Pública, n.º 78/2007, pág. 113 a 152
I. Introducción. II. El Derecho Internacional. 1. El Convenio de Ramsar sobre humedales de importancia internacional. 1.1. Normas generales: Retirada o restricción de límites de un humedal por razones urgentes de interés nacional. 1.2. Lugares que dejan de cumplir los criterios para su designación fuera del caso de las razones urgentes de interés nacional. 2. El Convenio de Berna de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa. 3. El caso de las Reservas de la Biosfera. 4. El Protocolo de Barcelona sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo. III. El caso del Derecho Comunitario. 1. Las zonas de la Red Natura 2000. 1.1. Las zonas de especial conservación (ZECs). 1.2. Las zonas de especial protección para las aves (ZEPAs). 2. La alteración de las zonas incluidas en la Red Natura 2000 en el Derecho Comunitario. 2.1. La Directiva de aves silvestres: Jurisprudencia relevante. 2.1.1. El asunto C-57/89 (Leybucht). 2.1.2. El asunto C-191/05. 2.2. La directiva de hábitats. 2.2.1. La exigencia de una adecuada evaluación (art. 6.3 y 4). 2.2.2. El art. 9 de la Directiva 92/43. IV. El art. 13.4 LS. 1. Aspectos competenciales respecto al legislador europeo y en el orden interno. 2. Espacios sujetos a lo dispuesto en la LS. 3. Objeto del art. 13.4 LS: Alteraciones admisibles y causas posibles. 4. Cuestiones procedimentales en el art. 13.4 LS. V. Comentarios Finales.