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URBANISMO.- TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA ORDENAR EL TRÁFICO Y LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS CALLES PRIVADAS

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 17/2011, pág. 2000 a 2011

1. ANTECEDENTES. Los vecinos de una calle privada han demandado al Ayuntamiento que retire los vehículos que dificultan los accesos y controle la velocidad. ¿Tenemos competencia para ello? 2. CONTESTACIÓN. 1.º Si la calle o calles en cuestión aparecían como calles en el planeamiento y en el Proyecto de urbanización, las calles no pueden calificarse como de titularidad privada; son auténticas vías públicas que debieron y deben cederse gratuitamente al Ayuntamiento por imperativo de la ley, y obviamente el Ayuntamiento puede actuar en ellas como en cualquier otra vía pública; y 2.º, incluso aunque estén consideradas como "calles privadas", el Ayuntamiento puede ordenar el libre paso por las mismas si es preciso y, desde luego, ejercer su potestad de policía (seguridad, orden público y tráfico) sobre ellas y, por lo tanto, acceder libremente en el supuesto de necesaria prestación del servicio de bomberos o de cualquier otro que afecte a la seguridad pública si ésta lo demanda, sin necesidad de permiso o autorización de nadie.

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