Para que esta web funcione correctamente es necesario habilitar javascript en tu navegador.
¿Cómo se activa javascript?
Síguenos en los medios sociales
Estás aquí: InicioCentro de Documentación VirtualHemeroteca
URBANISMO. RUINA.- FALLECIDO EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE RUINOSO, SERÁN RESPONSABLES LOS HEREDEROS DEL DIFUNTO EN PROPORCIÓN A LA PARTE QUE TENGAN EN EL BIEN
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 3/2012, pág. 306 a 307
1. Antecedentes. 2. Contestación.