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URBANISMO. GESTION URBANISTICA.- COMUNIDADES AUTONOMAS. ANDALUCIA.
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 4/1999, pág. 549
1. No aplicación al suelo urbano en municipios de menos de 5000 habitantes, salvo resolución de la Comunidad Autónoma, de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo. En suelo urbanizable rigen las áreas de reparto. Pueden existir Unidades excedentarias. 2. Antecedentes. 3. Contestación.