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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2123 a 2124
1. ANTECEDENTES.- ¿Es posible conceder licencia de actividad en un local para un uso admitido, pero que no cumple la altura mínima establecida por el planeamiento y no es posible realizar obras estructurales por estar afectada por Patrimonio? 2. CONTESTACIÓN.- La conclusión que hemos de extraer de dichos pronunciamientos jurisprudenciales es que las edificaciones en situación de fuera de ordenación o, de manera más amplia, las edificaciones respecto de las que resulta imposible posibilidad de reacción en materia de protección de la legalidad urbanística, no pueden ser condenadas por siempre a su no uso ni ocupación. De no ser así las viviendas construidas situadas fuera de ordenación, no podrían ser habitadas ni los edificios industriales o comerciales puestos en funcionamiento.