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UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOBRE EL INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS. COMENTARIO A LA STS (SALA 3.ª) DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

Actualidad Administrativa, n.º 13/2009, pág. 1547 a 1552

I. LA SENTENCIA. Prescripción. Doctrina legal. En el ámbito del procedimiento sancionador. Interpuesto un recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de 3 meses para la resolución del mismo, no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción. La conjunción de esa doctrina con la furmulada en sentencia de 15 de diciembre de 2004, puede dar lugar a consecuencias indeseables, como sería la pervivencia indefinida de una resolución sancionadora que estuviese pendiente de recurso de alzada y de la que no pudiese predicarse la prescripción de la infracción ni la de la sanción, por lo que aun cuando este no sea el momento adecuado, no se descarta la posibilidad de que la doctrina fijada en el año 2004 sea objeto de revisión. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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