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UNA NOTA SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE LOS CIBERCAFES O SI LOS ORDENADORES CON FINALIDADES RECREATIVAS PUEDEN -O DEBEN- SER CONSIDERADOS MAQUINAS RECRETATIVAS TIPO A DE LAS PREVISTAS EN EL RD 2110/1998, DE 2 DE OCTUBRE O DE LAS HOMONIMAS REGULACIONES AUTONOMICAS

OCHOA MONZO, JOSEP

REVISTA ANDALUZA DE ADMINISTRACION PUBLICA. ADMINISTRACION DE ANDALUCIA, n.º 47/2002, pág. 201

I. Introducción. II. El cibercafé. 1. Identificación fáctica. 2. Identificación jurídica. Caracterización. 2.1. El cibercafé como realidad física. El local como soporte de la actividad. 2.2. El cibercafé como realidad económica-empresarial heterogénea. 2.3. El cibercafé como realidad virtual o el régimen jurídico de los ordenadores con uso lúdico. III. A modo de resumen y posicionamiento.

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