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Una década de Ley de Transparencia estatal, bastante mejorable, y una relevante doctrina sentada por el TS a tener presente por el operador jurídico.

Brines Almiñana, Javier

El Consultor de los Ayuntamientos, n.º 06/2024, pág. 75 a 85

I. Introducción. II. Expansiva y amplia configuración del derecho de acceso a la información pública. III. Atemporalidad. IV. El interés meramente privado no opera como causa de inadmisión. V. Anonimizar con constituye «reelaboración». VI. Las actas de un órgano colegiado no incursas, en principio, en el límite de la confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisión. VII. Cuando la información no forme parte del expediente no ha de reputarse, en todo caso, como auxiliar. VIII. Acceso a las retribuciones del personal directivo y técnico. IX. La adecuada interpretación del segundo apartado de la D.A. 1.ª de

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