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GONZALEZ-VARAS IBAÑEZ, SANTIAGO
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 20/1999, pág. 569
1. Régimen diferenciado de plazos de interposicióndel recurso contencioso-administrativo en función de lapretensión ejercitada (art. 46 LJCA). 2. Reglas especialesen cuanto a la admisibilidad del recurso (art. 51 LJCA1998). 3. Especialidades en cuanto a la forma deinterposición del recurso contencioso-administrativo (art.45 LJCA). 4. Especialidades en la cuantía del recurso enfunción de la pretensión ejercitada (art. 42 LJCA). 5.Especialidades en la forma de presentar la demanda (art.56.1. LJCA). 6. Especialidades en la fase de prueba, lasentencia y la ejecución de sentencias (arts. 60, 71, 103 a113 LJCA). 7. Especialidades, en cuanto a las actuacionesprevias a la interposición de recursocontencioso-administrativo, en función de la pretensiónejercitada (art. 46 y LRJAP). 8. Consecuencias. La necesariaidentificación de la pretensión ejercitada. 9.Recapitulación. 10. Bibliografía.