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UN ESTUDIO DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS ART. 191 Y 192 LGT

LUCHENA MOZO, GRACIA MARÍA; SÁNCHEZ LÓPEZ, MARÍA ESTHER

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO FINANCIERO, n.º 130/2006, pág. 211 a 253

I. INTRODUCCIÓN. II. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. 1. CONEXIÓN ENTRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y EL DEBER DE CONTRIBUIR. 2. EL BIEN JURÍDICO ESPECIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 191 Y 192 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. III. TIPO OBJETIVO- 1. LA CONDUCTA TÍPICA. A) LA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. LA OMISIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS. B) LA CONDUCTA TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. 2. CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. A) CONSIDERACIONES PREVIAS. B) EXAMEN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN EN REFERENCIA A LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 191 Y 192 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. C) LA CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES EN LOS ARTÍCULOS 191 Y 192 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. UNA REFERENCIA ESPECIAL AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 191.6 DE LA LEY 58/2003. IV. TIPO SUBJETIVO. V. SANCIÓN. 1. EL PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN UNITARIA DE LAS INFRACCIONES. 2. LAS SANCIONES DE LOS ARTÍCULOS 191 Y 192 DE LA LGT. A) SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEVE. B) SANCIÓN POR INFRACCIÓN GRAVE. C) SANCIÓN POR INFRACCIÓN MUY GRAVE. 3. LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN APLICABLES A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 191 Y 192 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. A) EL CRITERIO DEL PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO. B) LA COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES. 4. REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES.

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