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Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administativo, de 22 de noviembre de 2018
DIARIO LA LEY, n.º 9361/2019, pág. 1
No se les reconoce el derecho a que la celebración de próximas y sucesivas fiestas tengan lugar en ubicación distinta, si bien se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar los niveles de ruido legalmente establecidos.