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TRANSPORTE MARITIMO DE MERCANCIAS, ESPACIO JUDICIAL EUROPEO Y CLAUSULAS DE ELECCION DE FORO (A PROPOSITO DE LA SENTENCIA DEL TJCE EN EL ASUNTO C-159/97, CASTELLETTI C. TRUMPY)

RODRIGUEZ BENOT, ANDRES

UNION EUROPEA ARANZADI-COMUNIDAD EUROPEA, n.º 5/2000, pág. 31

1. Las claúsulas de elección de foro incluidas enconocimientos de embarque: el art. 17 del Convenio deBruselas de 27 de septiembre de 1968. 2. La designación dela High Court de Londres como condición de aplicación delart. 17 del Convenio de Bruselas. 3. La verificación de laexistencia de un auténtico acuerdo de elección de foro comorequisito sustantivo de validez del mismo. 4. Laspeculiaridades de la modalidad formal del acuerdo estipuladoconforme a los usos del comercio internacional. 5. Alcanceprocesal de la regualción contenida en el art. 17. 6. Unavaloración final: la necesidad de establecer un filtro paralas cuestiones prejudiciales sobre el Convenio de Bruselas.

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