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TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 72 DEL TRLCAP.
Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 30/2004, pág. 4 a 7
1. CRITERIOS INTERPRETATIVOS. 2. CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CUYA TRAMITACIÓN HA SIDO DECLARADA DE EMERGENCIA. A) ACUERDO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ORDENANDO LA EJECUCIÓN DE LO NECESARIO PARA REMEDIAR EL ACONTECIMIENTO PRODUCIDO, SATISFACER LA NECESIDAD SOBREVENIDA O CONTRATAR LIBREMENTE SU OBJETO. B)RETENCIÓN DE CRÉDITO O DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO (EN CASO DE INEXISTENCIA DE CRÉDITO). C) DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS. D) LIBRAMIENTO DE FONDOS A JUSTIFICAR PRECISOS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS. E) FISCALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL GASTO.