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PILLADO QUINTÁNS, MANUEL
REVISTA DE DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, n.º 274/2006, pág. 279 a 377
I. Introducción. 1. La importancia del caso TRAGSA. 2. El contexto del caso: algunos datos sobre TRAGSA y su utilización por las Administraciones Públicas. II. Las relaciones jurídicas con medios propios o in house providing. 1. Los precedentes legales y doctrinales sobre utilización de medios propios: la ejecución de obras y suministros por Administración y la gestión directa de servicios públicos. 2. La construcción de la jurisprudencia comunitaria de la doctrina in house providing. 3. La recepción normativa en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de la doctrina in house. III. Evolución del régimen jurídico de TRAGSA. 1. La creación de TRAGSA. 2. Las modificaciones posteriores en el régimen de TRAGSA. 3. TRAGSA y las Comunidades Autónomas. 4. La elevación del rango del Estatuto de TRAGSA: el artículo 88 de la Ley 66/1997. IV. El cuestionamiento del sistema ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. V. Las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. VI. Las dudas del Tribunal Supremo sobre el régimen de TRAGSA. El planteamiento de la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo. VII. Las conclusiones del Abogado General. VIII. La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 19 de abril de 2007 (Asunto C 295/05). IX. Los problemas que plantea la Sentencia del Tribunal de Justicia. La importancia de la cuestión prejudicial. X. Consecuencias de la Sentencia: el régimen establecido por la Ley de Contratos del Sector Público para TRAGSA y los encargos a medios propios. 1. El régimen de TRAGSA en la disposición adicional trigésima. 2. La extensión del modelo TRAGSA al régimen general establecido por la Ley de Contratos del Sector Público para las encomiendas in house providing. XI. El cambio de criterio del Tribunal de Justicia en cuanto a la apreciación de la existencia o no de contrato en la Sentencia Correos y Telégrafos de 18 de diciembre de 2007. XII. En particular, la posible consideración del artículo 86.2 del Tratado CE como última línea de defensa de TRAGSA. XIII. La decisión sobre el Caso ASEMFO: la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008. XIV. Epílogo.