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TITULACIÓN EXIGIDA PARA OSTENTAR LA DIRECCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD. COMENTARIO A LA STSJ MADRID DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 8/2012, pág. 992 a 996

I. LA SENTENCIA. Estructura del Área de Salud. Atención primaria. C.A. Madrid. Anulación del Decreto autonómico 52/2010, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del Área Única de Salud de la Comunidad Autónoma. Vulneración de lo contenido en la Ley estatal 44/2003. Ilegalidad de su artículo 9, en la medida en que se configura el cargo del Director del Centro de Salud como un mero gestor administrativo, pudiendo ser las tareas relativas a la dirección y representación del centro, organización de los profesionarles y de la actividad, evaluación del desempeño y la propuesta de medidas de incentivación realizadas por cualquier tipo de profesional sanitario. Tales funciones no pueden ser desempeñadas por cualquier tipo de profesional de la salud, sino únicamente por los que ostenten la condición de médicos facultativos. Sería ilógico que la valoración del desempeño por un médico pueda ser evaluada por un profesional sanitario que no reuna los conocimientos necesarios para ello.Inconstitucionalidad. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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