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GOMAR SÁNCHEZ, JUAN IGNACIO
Tributos Locales, n.º 100/2011, pág. 11 a 29
1. EL INFORME TÉCNICO ECONÓMICO. 1.1. Introducción. 1.2. Concepto. 1.3. ¿Cuál es su utilidad inmediata? 1.4. ¿Cuál es su finalidad en términos de doctrina Constitucional? 1.5. ¿Su inexistencia es motivo de nulidad o anulabilidad de la tasa, o es una mera irregularidad no invalidante? 2. ASPECTOS DE FORMA. 2.1. ¿Qué forma y aspecto ha de tener un informe técnico económico? 2.2. ¿De qué partes se compone un informe técnico económico? 2.3. El principio formal "el coste que no se menciona no existe". 2.4. La cuestión del vínculo formal entre el informe técnico económico de una tasa por prestación de servicios y actividades y el método de determinación de la cuota a pagar. 3. ASPECTOS COMPETENCIALES. 3.1. ¿Quién ha de elaborar el informe técnico económico? ¿Le corresponde esta labor a la Secretaría General o a la Intervención General? 3.2. ¿Puede una empresa privada confeccionarle a la entidad local el informe técnico económico? 3.3. ¿Puede elaborarlo la empresa que va a gestionar el servicio público mediante gestión indirecta? 4. ASPECTOS PROCEDIMENTALES. 4.1. ¿En qué momento del procedimiento de aprobación de la ordenanza debe incorporarse el informe técnico económico? 4.2. ¿Sólo tiene sentido si va acompañado de una ordenanza fiscal? 4.3. ¿Forma parte del expediente de aprobación de la ordenanza? ¿Debe ser expuesto al público en el trámite de alegaciones? 4.4. ¿Pueden los particulares formular alegaciones contra el informe técnico económico? 4.5. ¿Es este informe susceptible de recurso administrativo o contencioso singularizado antes de la aprobación de la ordenanza de cuyo expediente aprobatorio forma parte? 4.6. ¿Es vinculante el informe técnico económico para el Pleno de la entidad local? 4.7. ¿Qué es del informe técnico económico una vez aprobada la ordenanza? 4.8. ¿A quién le corresponde acreditar ante los tribunales la existencia y el contenido del informe técnico económico? 4.9. ¿Se incorpora el informe técnico económico a las actas del Pleno?. 4.10. ¿Si se modifica la cuantía de la tasa es necesario un nuevo informe? 4.11 ¿Puede pactarse el informe técnico económico con los contribuyentes que van a quedar sujetos a la tasa a la que se refiere? 5. CONCLUSIONES. 5.1. ¿De qué modo un informe complejo puede demostrar que todos los ciudadanos no somos iguales ante la ley? 5.2. La forma y el procedimiento de elaboración de la memoria económico financiera como prolongación de la garantía Constitucional.