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LAGO MONTERO, JOSÉ MARÍA
Tributos Locales, n.º 96/2010, pág. 11 a 37
1. LA REVITALIZACIÓN DE LAS TASAS AL SERVICIO DE PREOCUPACIONES AMBIENTALES. LA INTRODUCCIÓN DEL CRITERIO AMBIENTAL EN EL SISTEMA TRIBUTARIO. 2. LA TASA SOBRE LA BASURA, EMBLEMÁTICO TRIBUTO FISCAL Y EXTRAFISCAL. ELEMENTOS CUALITATIVOS. 2.1. Hecho imponible. Aspecto material. No sujeción y exención. Aspecto temporal. El devengo y el período impositivo. Aspecto espacial. 2.2. Obligados tributarios-Sujetos pasivos. Contribuyente y sustituto. 3. LA CUANTIFICACIÓN DE LAS TASAS SOBRE LA BASURA. 3.1. El coste del servicio trasladable a los usuarios vía tasas no puede superar nunca el 100% y, en un servicio esencial como éste, no es recomendable que supere el 50%. El interés particular no supera al interés general. 3.2. El coste imputable a los usuarios no puede exceder de su singular imputación proporcional del uso del servicio. La memoria económico-financiera, débil instrumento de control. 3.3. Este criterio esencial del coste imputable puede conciliarse con, pero no sustituirse por, los criterios de capacidad económica previa y protección ambiental -criterios complementarios, pero no esenciales-. 4. LA ESTRUCTURA CUANTIFICADORA. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS ANTEEXPUESTOS. 4.1. El valor catastral como criterio preferente de cuantificación transforma la tasa en un impuesto sobre el patrimonio o sobre la renta presunta. 4.2. Parámetros que pueden ser utilizados como bases imponibles respetuosas del artículo 50 L.G.T.-2003 o como criterios de señalamiento de cuotas fijas, estimativas siquiera sea indiciarias del coste del servicio imputable. 5. LA GESTIÓN, LA PRETENDIDA AFECTACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN/RESISTENCIA CIUDADANA.