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SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. COMENTARIO A LA STSJ CASTILLA-LA MANCHA DE 10 DE ENERO DE 2011

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ LUIS

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 16/2011, pág. 2065 a 2068

I. LA SENTENCIA. Proceso Contencioso-Administrativo. Medida cautelar. Suspensión de la medida de expulsión del territorio nacional, ya ejecutada. La doctrina jurisprudencial admite excepciones al principio general contrario a la suspensión de los actos administrativos ya ejecutados, uno de cuyos ejemplos es la suspensión de las órdenes de expulsión de los extranjeros del territorio nacional; si bien, la estimación no puede alcanzar a la pretensión de que se reconozca el derecho a regresar a España a costa de la Administración, pues la suspensión deja expedita al recurrente la vía para regresar a España en los términos legales, pues su reconocimiento como medida cautelar no está fundamentada en una prueba acerca de la irreparabilidad de los perjuicios que ocasionarían al recurrente el abono de los gastos de regreso a España con anterioridad a un hipotético reconocimiento del derecho a ser resarcido de dichos gastos. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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