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SUPUESTO ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD EN LA LEY 8/2007: ALTERACIÓN DE LOS CRITERIOS Y PREVISIONES FACILITADOS EN UNA CONSULTA

GARCÍA VALDERREY, MIGUEL ÁNGEL

PRACTICA URBANISTICA. REVISTA MENSUAL DE URBANISMO, n.º 68/2008, pág. 8 a 20

ESTUDIO. I. Introducción. II. Análisis Normativo. 1. Requisitos del supuesto indemnizatorio establecido en el artículo 6 b) de la LS. a) Legitimación. b) Sujetos. c) Nexo causal. d) Régimen jurídico. e) Importe. f) Procedimiento. 2. Normativa estatal. III. Análisis Doctrinal. 1. Legitimación (doctrina del TS). 2. Inexistencia de responsabilidad. 3. Naturaleza jurídica de la consulta: efectos de la no contestación. 4. Información relativa a otros ámbitos. 5. La efectividad del daño. 6. Requisitos para la existencia de responsabilidad. 7. Importe de la indemnización. 8. Relación de causalidad. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO. I. Consulta planteada por el particular. II. Resolución por la que se resuelve la consulta. III. Resolución administrativa que altere los criterios y previsiones establecidos en la contestación a la consulta. IV. Reclamación de responsabilidad patrimonial. V. Acuerdo de inicio del expediente de responsabilidad patrimonial. VI. Notificación al interesado del inicio del expediente de responsabilidad patrimonial. VII. Subsanación por deficiencias en la reclamación. VIII. Notificación del acuerdo de subsanación. IX. Traslado de la reclamación a la compañía de seguros (que tenga concertada la Administración). X. Apertura de período de prueba. XI. Notificación al reclamante de la apertura de período probatorio. XII. Proposición de prueba del reclamante. XIII. Práctica de pruebas. XIV. Informe técnico. XV. Informe jurídico. XVI. Audiencia del expediente. XVII. Resolución sobre la reclamación de responsabilidad. XVIII. Notificación.

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