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SOBRE ALGUNAS CONSECUENCIAS CONSTITUCIONALES DE LAS REUNIONES DE PARLAMENTARIOS SIN CONVOCATORIA REGLAMENTARIA (EX ARTICULO 67.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA)

JIMENA QUESADA, LUIS

REVISTA DE LAS CORTES GENERALES, n.º 49/2000, pág. 131

1. Planteamiento del estudio: la proyección de unprecepto constitucional aparentemente obsoleto e inocuo enla realidad política española. 2. Las reuniones informalesde parlamentarios o el ejercicio de una libertad públicamolesta para los propios poderes públicos. 3. Las reunionesde parlamentarios no reglamentarias: una cualificada especiedel derecho de reunión. 4. Las reuniones informales deparlamentarios como ejemplo paragdimático del parlamentogrupal y ejercicio cualificado de las libertades públicas deagrupación y de pensamiento. 5. El status de losparlamentarios informalmente reunidos: la perspectiva de lafunción de control político y el régimen de publicidadparlamentaria. 6. A Modo de recapitulación. Crítica ypropuestas frente a la supuesta obsolescencia e inocuidad dela disposición constitucional estudiada.

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