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SERVICIOS Y ACTIVIDADES LOCALES. CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS. SANIDAD LOCAL.

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2000, pág. 2171

1. La concesión a perpetuidad de sepulturas ha deinterpretarse como otorgamiento de un derecho funerario y nocomo transmision de propiedad o concesión perpetua, dado elcarácter demanial del cementerio.

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