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LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 8/1997, pág. 384
1. La solicitud del dictamen al Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. 2. Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, si lo ...