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SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL, MISIÓN PÚBLICA, INTERÉS COMÚN Y AYUDAS PÚBLICAS A LA EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA

QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, TOMÁS DE LA

NOTICIAS DE LA UNION EUROPEA, n.º 313/2011, pág. 3 a 22

1. Introducción. 2. La Comunicación sobre las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue de redes de banda ancha. 2.1. Una nueva sensibilidad en materia de ayudas de estado. 2.2. La distinción entre lo que son ayudas de Estado y lo que es iniciativa pública en la actividad económica o misiones públicas en servicios de interés económico general. 3. El marco regulador específico e integral de las comunicaciones electrónicas en un contexto de liberalización y su modelo de satisfacción de requerimientos no cubiertos por la dinámica de la competencia. 3.1. El contenido de las obligaciones de servicio universal. 3.2. La imposición de otras obligaciones distintas del servicio universal. 4. Ayudas de Estado y misiones de servicio público en servicios de interés económico general en las Directrices. 4.1. La preocupación de la Unión por la extensión de las redes, incluidas las de nueva generación, en la modificación del marco específico de las comunicaciones electrónicas. 4.2. Las ayudas a la extensión de la banda ancha y su tratamiento como ayudas de Estado en las Directrices y en la práctica de la Comisión. 4.2.1. El concepto de Servicios de interés económico general en el Tratado y las misiones confiadas a los mismos. 4.2.2. El concepto de SIEG en las Directrices y su empleo, limitado, para excluir del régimen de ayudas las referidas a la extensión de la banda ancha, o de las NGN, en el caso de que puedan ser consideradas como SIEG. 4.2.3. Servicios de interés general y otras obligaciones de servicio público. 4.2.4. Algunos matices de las propias Directrices a la confusión entre misión de SIEG y ser un servicio de interés económico general. 4.2.5. Las ayudas al despliegue de la banda ancha encajarían en el 106.2 y podrían excluirse de la aplicación del régimen de ayudas de Estado. La cuestión de las otras obligaciones de servicio público. 5. La conveniencia de reconducir el tratamiento de las ayudas al despliegue de la banda ancha y de las redes de nueva generación al régimen más específico y completo comprendido en el marco de las comunicaciones electrónicas. 6. Reflexiones finales.

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