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EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 18/2011, pág. 2118
1. ANTECEDENTES.- En el caso de los corporativos con dedicación exclusiva que resultaron reelegidos, ¿cuándo habría que darles de alta en la Seguridad Social? 2. CONTESTACIÓN.- Aun siendo conscientes de que en numerosas corporaciones locales se da de baja a los corporativos el día anterior a la constitución de las corporaciones y se vuelve a dar de alta (a los que han sido reelegidos) el día de la constitución, no es la forma correcta de proceder. La dedicación exclusiva comienza desde que se cumplen los trámites antes indicados del artículo 75 de la LRBRL y 13 del ROF; y es entoces cuando se les debe dar de alta en la Seguridad Social.