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Berrocal Hernández, Agustín; Fernández Montero, Pilar
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 7/2016, pág. 749 a 759
I. ¿Vigencia del art. 142 TRRL? II. El art. 48 TREBEP. III. La relación TREBEP-legislación autonómica al personal funcionario. IV. Aplicación al personal laboral. V. Reconocimiento de días adicionales en función de la antigüedad. VI. Reconocimiento de días adicionales a los de vacaciones. VII. La recuperación de la paga extraordinaria y adicional del 2012. VIII. Órgano competente. Anexo.