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HERNANDO SANTIAGO (PONENTE)
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 14/1999, pág. 894
1. Distinción con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Por error judicial. Por padecimiento de prisión preventiva y ulterior sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre. Sólo existe responsabilidad si el pronunciamiento absolutorio o de sobreseimiento se produce por inexistencia -objetiva o subjetiva- del hecho imputado, no cuando tiene lugar por falta de pruebas. a) Fundamentos de Derecho.