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Requisitos administrativos para el acceso al Registro de la Propiedad de las edificaciones antiguas que carecen de licencia de ocupación en Andalucía

Guillermo Lago Núñez

EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2013, pág. 1307 a 1318

I. Objeto. II. Fundamentos jurídicos. 1. Marco legal. 2. El concepto legal de "fuera de ordenación". 3. Interpretación doctrinal y jurisprudencial. 4. Efectos de la declaración del Régimen de asimilado a fuera de ordenación en Andalucía. 5. Edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990. 6. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística. III. Conclusiones. 1. Edificaciones construidas con anterioridad a 19 de agosto de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1990 de 25 de julio (BOE núm. 27-7-1990). 2. Edificaciones construidas en el período 1990 -hasta seis años anteriores a la fecha de solicitud (computado a efecto de prescripción) de la certificación o resolución para su aportación al Registro de la Propiedad. 3. Edificaciones construidas en los seis años anteriores a la fecha de solicitud de la certificación o resolución para su aportación al Registro de la Propiedad.

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