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Guillermo Lago Núñez
EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS, n.º 13/2013, pág. 1307 a 1318
I. Objeto. II. Fundamentos jurídicos. 1. Marco legal. 2. El concepto legal de "fuera de ordenación". 3. Interpretación doctrinal y jurisprudencial. 4. Efectos de la declaración del Régimen de asimilado a fuera de ordenación en Andalucía. 5. Edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990. 6. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística. III. Conclusiones. 1. Edificaciones construidas con anterioridad a 19 de agosto de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1990 de 25 de julio (BOE núm. 27-7-1990). 2. Edificaciones construidas en el período 1990 -hasta seis años anteriores a la fecha de solicitud (computado a efecto de prescripción) de la certificación o resolución para su aportación al Registro de la Propiedad. 3. Edificaciones construidas en los seis años anteriores a la fecha de solicitud de la certificación o resolución para su aportación al Registro de la Propiedad.