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Richard González, Manuel
DIARIO LA LEY, n.º 9052/2017, pág. 1 a 7
I. Introducción. II. La pericial no es una prueba documental. III. La pericia es algo más que un medio de prueba de carácter personal. IV. La pericia es un genuino y ordinario medio de prueba que tiene por objeto la interpretación de la realidad no aprehensible directamente por los seres humanos mediante el análisis científico-técnico.