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REDES SOCIALES ONLINE: FUENTES DE ACCESO PÚBLICO O FICHEROS DE DATOS PERSONALES PRIVADOS (APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD EN LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS)

GARCÍA SANZ, ROSA MARÍA

REVISTA DE DERECHO POLITICO, n.º 81/2011, pág. 101 a 154

INTRODUCCIÓN. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SERVICIOS AFECTADOS: INCLUSIÓN DE LAS REDES SOCIALES. 1.1. Servicios de la Sociedad de la Información. 1.2. Servicios de comunicaciones electrónicas. 2. EL PRINCIPIO GENERAL DE ACCESO A LAS FUENTES PÚBLICAS VS. PRINCIPIO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PRIVACIDAD DE LOS DATOS PERSONALES. 2.1. El derecho a la protección de datos personales y sus excepciones: el interés general. 2.1.1. El perfil del usuario. 2.1.2. Las comunicaciones e informaciones de los usuarios y miembros. 2.2. Las redes sociales como posibles fuentes de acceso público. 2.3. Alcance del uso de los datos de las redes sociales online como fuentes públicas. 3. PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS REDES SOCIALES: DIRECTIVA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRIVACIDAD. 3.1. Proveedores de acceso: facultades y obligaciones en las redes sociales. 3.2. Prestadores de servicio: facultades y obligaciones en las redes sociales. 3.3. Los usuarios y miembros: facultades y obligaciones en la red social. CONCLUSIONES.

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