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Recursos de casación y cuestiones de personal (y 2)

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2013, pág. 736 a 752

I. ¿Qué debe entenderse por "cuestiones de personal"? 1. Regla general. 2. Los litigios que se producen cuando ya se ha extinguido la relación de servicio de los empleados públicos. 3. ¿Los derechos ejercidos colectivamente por los empleados públicos: huelga, negociación colectiva, etc., pueden ser calificados como cuestiones de personal a efectos del recurso de casación? 4. Las cuestiones de personal que afectan a todos o a un gran número de empleados públicos o que poseen un contenido de generalidad. III. Cuestiones que afectan al nacimiento de la relación de servicio de funcionarios de carrera. 1. La instauración de la relación de servicio profesional entre la Administración y sus empleados. 2. Los vaivenes del tratamiento legislativo y jurisprudencial en cuanto al acceso al recurso de apelación/casación de las cuestiones referidas al nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. 3. El proceso de funcionarización del personal laboral. 4. Las pruebas selectivas de promoción interna horizontal o vertical. 5. Las pruebas selectivas de quienes, aun teniendo ya la condición de funcionario de carrera, participan en otras pruebas selectivas por el turno libre dentro de la misma Administración Pública o participan en pruebas selectivas a Cuerpos de otras Administraciones Públicas. 6. Las pruebas de acceso al servicio de las Administraciones Públicas como funcionarios interinos o personal laboral. 7. Cuestiones accesorias al nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. III. Cuestiones que afectan a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera. 1. Supuestos de extinción de la relación de servicio. 2. La sanción disciplinaria de separación del servicio abre el acceso al recurso de casación para las dos partes aunque la sentencia de instancia hubiese sustituido esa sanción por otra más benigna. 3. La suspensión de funciones (provisional o definitiva). 4. La iniciativa en las distintas clases de jubilación. IV. El recurso de casación en materia de personal por la vía del art. 86.3 de la LJCA (recurso directo o indirecto contra Reglamentos). 1. El art. 86.3 de la LJCA. 2. El art. 86.3 de la LJCA se aplica también aunque se trate de cuestiones de personal. 3. Las ofertas de empleo público. 4. Las relaciones de puestos de trabajo. V. Epílogo.

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