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Recurso de casación y proceso de derechos fundamentales

José Ramón Rodríguez Carbajo

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 3/2013, pág. 440 a 453

I. La cuestión durante la vigencia del recurso de apelación de la LJCA de 1656. 1. El artículo 9.1 de la Ley 62/1978. 2. Las resoluciones iniciales del Tribunal Constitucional sobre ese precepto. 3. Las contradicciones entre las entonces Sala 3.ª y 5.ª del Tribunal Supremo. 4. La resolución de la controversia por la Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo. 5. Las contundentes SSTC núm. 188/1994, de 20 de junio, y núm. 145/1995, de 3 de octubre: cuando lo planteado en el proceso sea manifiestamente un problema directamente relacionado con la tutela de los derechos fundamentales, es necesario permitir la segunda instancia y darle ocasión al Tribunal Supremo a fin de que pueda restablecer el derecho fundamental vulnerado. 6. El Tribunal Supremo reintepreta la STC núm. 188/1944 y mantiene su doctrina contraria a la admisión de recurso de casación contra las resoluciones judiciales dictadas en materia de personal aunque hubiesen sido adoptadas en el proceso especial de la Ley 62/1978. II. La cuestión en el recurso de casación contencioso-administrativo introducido por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. 1. El nuevo art. 93.2 a) y b) de la LJCA. 2. La STC núm. 126/1997, de 1 de julio, rectifica la doctrina seguida en las SSTC 188/1994 y 145/1995. III. La cuestión en la LJCA de 1998. 1. Discriminación entre las cuestiones de personal y las restantes materias. 2. En las cuestiones ajenas a la materia de personal, el recurso de casación se admite aunque su cuantía no exceda de 600.000 euros. 3. Exclusión del recurso de casación de las cuestiones de personal aunque hayan sido tramitadas a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona. IV. Epílogo.

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