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Reconocida a una funcionaria como tiempo de servicio activo la excedencia por cuidado de hijos
Sentencia 520/2018 del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 de noviembre
DIARIO LA LEY, n.º 9374/2019, pág. 1 a 2
Para conseguir conciliar la vida familiar y laboral, sin menoscabar la carrera del empleado público, y sin vulnerar el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se debe equiparar el período de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos/familiares como asimilada a la situación de servicio activo a los efectos de ser incluidos en el cómputo de los méritos de experiencia profesional.