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David Cabezuelo Valencia
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 3/2014, pág. 17 a 23
1. Respecto del artículo 146 del TRLCSP, se han planteado diversas dudas interpretativas. 2. Respecto del artículo 59.1 del TRLCSP, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, viene a añadir un segundo párrafo con la siguiente dicción: "Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia". 3. En lo que respecta al régimen de derecho transitorio que resulta aplicable a las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la Junta Consultiva comparte el criterio de la Abogacía del Estado, expuesto en su circular 2/2013, que se expresa en los siguientes términos.