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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras su modificación por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización

David Cabezuelo Valencia

LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 3/2014, pág. 17 a 23

1. Respecto del artículo 146 del TRLCSP, se han planteado diversas dudas interpretativas. 2. Respecto del artículo 59.1 del TRLCSP, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, viene a añadir un segundo párrafo con la siguiente dicción: "Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia". 3. En lo que respecta al régimen de derecho transitorio que resulta aplicable a las modificaciones introducidas en el TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la Junta Consultiva comparte el criterio de la Abogacía del Estado, expuesto en su circular 2/2013, que se expresa en los siguientes términos.

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