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CHAMORRO GONZÁLEZ JESÚS MARÍA
ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 5/2012, pág. 578 a 585
I. LA SENTENCIA. Prescripción. Del derecho a liquidar el ITP y AJD, concepto transmisiones patrimoniales onerosas. Existencia. A efectos del cómputo del plazo prescriptivo, ha de estarse a la fecha de legitimación notarial de firmas. Si la declaración negocial, en este caso, la cesión de créditos, es un hecho imponible sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, el testimonio notarial da fecha cierta a la declaración de voluntad, y siendo ello así el plazo de prescripción comenzaría a partir de la intervención notarial, con independencia de si la incorporación a un registro público sea o no contraria a derecho. Voto particular. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.