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¿Pueden los Ayuntamientos prohibir la celebración de espectáculos de circo con animales?

Redacción

Carta Local, n.º 298/2017, pág. 21 a 26

1. Andalucía. Sí, pero sólo cuando el espectáculo suponga dolor o trato antinatural al animal. 2. Aragón. Los municipios no pueden prohibir la celebración de espectáculos. 3. Canarias. Los Ayuntamientos pueden denegar la celebración si existiese maltrato animal. 4. Cantabria. Prohibición municipal si la utilización de animales en el circo implica crueldad. 5. Castilla-La Mancha. Mediante ordenanza municipal, competentes para prohibir con carácter general. 6. Castilla y León. Denegación de autorizaciones a los espectáculos circenses donde se ocasione sufrimiento a los animales. 7. Cataluña. El municipio es quien otorga la licencia para apertura de las instalaciones. 8. Navarra. Expediente sancionador si el espectáculo implica daño a los animales. 9. Madrid. Suspensión del espectáculo y expediente sancionador si existe crueldad o maltrato. 10. Comunidad Valenciana. Suspensión sólo en caso de urgencia y como medida provisional. 11. Extremadura. Sin competencias ni posibilidades de prohibir o suspender el espectáculo. 12. Galicia. Confiscar y ordenar el aislamiento de los animales, como medida provisional, o prohibir el espectáculo si hay maltrato. 13. Illes Balears. Los Ayuntamientos pueden prohibir si existe tortura o maltrato a los animales. 14. La Rioja. Prohibición municipal sólo en caso de crueldad y con razones de urgencia. 15. País Vasco. Competencia para prohibir, sólo en casos muy determinados. 16. Principado de Asturias. Los Ayuntamientos pueden suspender si existe maltrato a los animales. 17. Región de Murcia. Prohibición o suspensión cuando se ocasione sufrimiento a los animales.

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