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¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN IMPUNEMENTE UTILIZAR EL SILENCIO Y EL TIEMPO EN EL TRÁMITE DEL RECURSO CONTRA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS?. ALGUNAS REFLEXIONES Y COMENTARIOS A LA DOCTRINA LEGAL CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004 REITERADA EN LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DE LA MISMA SALA TERCERA DE 7 DE JUNIO DE 2005

BRIONES, JOSÉ

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 133/2007, pág. 177 a 189

I. LA NUEVA DOCTRINA LEGAL. II. LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO. 1. LA DISTINTA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y EL QUE SE PRODUCE EN VÍA DE RECURSO. 2. LA PLENA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO O DESESTIMATORIO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REFORZANDO LA TEORÍA DEL ACTO PRESUNTO. 3. NO PUEDEN EQUIPARARSE LAS VÍAS PENALES Y ADMINISTRATIVAS, PRETENDIENDO CONCLUIR QUE NO RESULTA AFECTADA LA SEGURIDAD JURÍDICA. III. LOS AUTOS DE INADMISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE ENERO DE 2006 EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004. IV. CONSECUENCIAS MÁS RELEVANTES DE LA DOCTRINA LEGAL DE LA SENTENCIA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004. V. ALGUNAS CONSIDERACIONES A MODO DE CONCLUSIONES.

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