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CHINCHILLA PEINADO, JUAN
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, n.º 238/2007, pág. 87 a 148
I. INTRODUCCIÓN. LA REGULACIÓN LEGAL DE LA EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO TÉCNICO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN. II. LA DICOTOMÍA PROYECTO BÁSICO-PROYECTO DE EJECUCIÓN EN LA NORMATIVA SOBRE ARQUITECTOS Y SOBRE EDIFICACIÓN. LA ADMISIÓN JURISPRUDENCIAL DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON PROYECTO BÁSICO Y LA EXIGENCIA DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA COMENZAR LAS OBRAS. III. LA DETERMINACIÓN LEGAL DE LA ADMISIBILIDAD DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE PROYECTO BÁSICO. IV. LA APLICACIÓN POR LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REGULACIÓN LEGAL Y LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: A) LA LICENCIA SE OTORGA SOBRE PROYECTO BÁSICO CONDICIONADA A LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA INICIAR LAS OBRAS. LA APROBACIÓN POR SILENCIO POSITIVO. B) LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN ¿ES UNA NUEVA LICENCIA?. C) EL CONTROL URBANÍSTICIO (I). DEBE EFECTUARSE POR REFERENCIA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO, NO DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PUESTO QUE ÉSTE SE LIMITA A CONCRETAR LAS DETERMINACIONES DE AQUÉL. EXCEPCIONES. D) EL CONTROL URBANÍSTICO (II). LA PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA PROBLEMÁTICA CANARIA.