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PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL DE ENTIDADES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. COMENTARIO A LA STSJ ANDALUCÍA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

CHAMORRO GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA

ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA, n.º 8/2012, pág. 986 a 992

I. LA SENTENCIA. Empleados Públicos. C.A. Andalucía. Nulidad de la D.A. 2.ª del Decreto Andaluz 103/2011 por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en tanto que dispone la integración directa como empleados públicos del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, obviando que el personal de las Administraciones públicas deberá ser seleccionado mediante convocatoria pública en medios oficiales y basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualdad ante la Ley. Vulneración del derecho fundamental en lo relativo al acceso a las funciones públicas, porque la integración supone que quienes han accedido a la función pública a través del sistema legalmente establecido, ven mermados sus derechos por la entrada de terceros ajenos a la función pública, ocasionando una perturabación ilegítima en el ejercicio al cargo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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