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Procedimiento administrativo.- Sólo la Administración que ha dictado un reglamento está legitimada para anularlo. La revisión de oficio no es la vía para la defensa de la legalidad confiada a la Comunidad Autónoma
Xiol Ríos, Carlos
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 6/2016, pág. 125 a 130
I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo.