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Procedimiento administrativo.- La comunicación previa al inicio de una actividad o al ejercicio de un derecho no abre un procedimiento administrativo. La administración puede suspender la eficacia de la comunicación previa si aprecia que no se dan los requisitos legales exigibles
Pérez Sáez, Rocío
LA ADMINISTRACION PRACTICA, n.º 11/2022, pág. 93 a 98
I. Antecedentes. II. Fundamentos jurídicos. III. Fallo. IV. Comentario.