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¿PROCEDE LLEVAR A CABO LA DEVOLUCION DE LA FIANZA DEFINITIVA POR ENCONTRARSE LA EMPRESA ADJUDICATARIA INCURSA EN PROHIBICION DE CONTRATAR?

Contratación Administrativa Práctica. Revista de la Contratación, n.º 9/2002, pág. 11 a 12

Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 20 serán nulas de pleno derecho.

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