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PROBLEMAS JURÍDICOS DERIVADOS DE LA REORDENACIÓN DEL USO DEL ESPACIO RADIOELÉCTRICO

LAGUNA DE PAZ, JOSÉ CARLOS

CIVITAS, REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 151/2011, pág. 509 a 538

I. SENTIDO Y ALCANCE DE LA REFORMA. II. ARMONIZACIÓN: ASIGNACIÓN DE NUEVAS BANDAS DE FRECUENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. III. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA Y DE SERVICIOS. 1. Apertura de las bandas de 900 MHZ, 1.800 MHZ y 2.6 GHZ a tecnologías de comunicaciones electrónicas de tercera generación. 2. Corresponde al operador decidir los servicios que se prestan (neutralidad de servicios). 3. Su incidencia en la situación jurídica amparada por las concesiones demaniales. 3.1. El principio de neutralidad tecnológica produce un desequilibrio a favor de los concesionarios, a los que también puede deparar ventajas competitivas. 3.2. Medidas correctoras. IV. ADJUDICACIÓN DE NUEVOS DERECHOS DE USO DEL ESPECTRO. 1. Naturaleza y régimen jurídico de las concesiones demaniales. 2. La mayor parte del espectro se adjudica a través de subasta (simultánea, ascendente, en múltiples rondas) 3. Los concursos están vinculados al pago de cantidades económicas al Estado, así como a compromisos de inversión de los operadores. V. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA. 1. Características de la competencia en el sector. 2. Medidas específicas en el marco de la reordenación del espectro. 2.1. Prohibición de concurrir a las licitaciones. 2.2. Límites a la acumulación de derechos de uso. 2.3. Servicio mayorista UMTS en la banda de 900 MHZ. 2.4. Moratoria. VI. TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE USO. VII. CONCLUSIONES.

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