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GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, JOSÉ ANTONIO; RECUERDA GIRELA, MIGUEL ÁNGEL
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, n.º 150/2011, pág. 331 a 360
I. Introducción. II. Hay que precisar desde cuándo se aplica la Ley de Morosidad y a qué contratos se aplica en función del tiempo. III. Es necesario delimitar el tipo de persona con la que se contrata. IV. No todos los contratos se someten a la Ley de Morosidad. V. Algunos contratos, por su objeto, se sujetan a un régimen especial previsto ya en la Ley de Morosidad en unos casos, o pendiente de desarrollo en otros. VI. Se establece un plazo máximo de pago improrrogable diferente para empresas y Administraciones públicas. VII. Nuevas obligaciones para las Empresas. VIII. Nuevas obligaciones para las Administraciones Públicas. IX. Nuevos instrumentos de financiación para las Entidades Locales. X. Se modifica el procedimiento judicial para el cobro de las deudas de las Administraciones Públicas, la forma de acceso y las medidas cautelares. XI. Se modifican las indemnizaciones por costes de cobro. XII. Nueva regulación de las cláusulas abusivas. XIII. Se establece un régimen transitorio para la aplicación de la Ley.